Los trabajadores, contratados por una empresa que prestaba servicios para una administración pública, fueron objeto de un expediente de regulación de empleo ante la finalización de los servicios para la administración. Pese a ello, solicitaban ser subrogados con las mismas condiciones que tenían con la anterior empresa por nuestro cliente que resultó adjudicatario del servicio más de un año después del despido.
El Tribunal Superior de Justicia, acogiendo la tesis del departamento de laboral del despacho, resuelve que no existe vinculación laboral entre los trabajadores y la empresa por el tiempo transcurrido sin que se prestara el servicio y sin que la administración lo realizara por sus propios medios, concluyendo que “no se puede sostener la existencia de sucesión empresarial cuando ni siquiera se han reanudado los servicios propios de la contrata”.