17/11/2015. FAMILIA .
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el padre contra la sentencia que atribuyó el ejercicio de la patria potestad en exclusiva a la madre.
La Sala de lo Civil, siguiendo su propia doctrina, destaca que la sentencia de instancia, califica de graves y reiterados los incumplimientos del progenitor prolongados en el tiempo, sin relacionarse con su hija, sin acudir al punto de encuentro, haciendo dejación de sus funciones tanto en lo afectivo como en lo económico, y sin causa justificada, y todo ello desde que la menor contaba muy poca edad. En este sentido, afirma que ha quedado afectada la relación paterno-filial de manera seria y justifica que proceda, en beneficio de la menor, la pérdida de la patria potestad del progenitor recurrente, sin perjuicio de las previsiones legales que fuesen posibles, de futuro conforme a derecho, y que recoge el tribunal de instancia.
Asimismo, explica que el artículo 170 del código civil prevé privar total o parcialmente de la patria potestad a quien incumple los deberes inherentes a ella. No obstante la privación, subraya la resolución, requiere que los progenitores incumplan sus deberes de forma «grave y reiterada» y que sea beneficiosa para el hijo. La sentencia señala que es una función inexcusable que se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia ellos en el más amplio sentido.
La Sala afirma que se trata de una «función con un amplio contenido, no de un mero título o cualidad, por lo que resulta incompatible mantener la potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del hijo ninguno de los deberes inherentes a la misma».