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CONTRATOS DE AGENCIA. ¿CUÁNDO ESTAMOS ANTE UN CONTRATO LABORAL?

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Los Contratos de Agencia se rigen por lo dispuesto en la Ley 12/1992 de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. 

Como pone de manifiesto la doctrina el contrato de agencia es un contrato de colaboración comercial por el que un empresario (agente) se obliga frente a otro (empresario o principal), de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, pero sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones. Se configura como una relación mercantil que vincula a dos empresarios independientes y cuya principal nota característica y que lo diferencia de otros contratos mercantiles de colaboración es la estabilidad o permanencia en el tiempo. Se destaca que la función económica del contrato de agencia constituye un marco estable de colaboración orientada a promover la contratación mercantil de bienes y servicios, si bien la función comercializadora no es exclusiva ni excluyente en este tipo de relaciones y se combina muchas veces con la asunción por el colaborador de otras actividades conexas de carácter complementario o accesorio. Tradicionalmente, esta es la forma habitual en que los agentes inmobiliarios se relacionan con la inmobiliaria. 

La línea que distingue el contrato de agencia mercantil de una relación laboral es pues, delgada.

Para clarificar el asunto, recientemente ha sido dictada la sentencia de 10 de julio de 2020 del TSJ Canarias, (sede Santa Cruz de Tenerife) según la cual el único criterio de diferenciación entre el carácter mercantil o laboral de la relación viene dado por la nota de dependencia. Así, establece: «de conformidad con los criterios jurisprudenciales antes expuestos (STS 17 de abril de 2000, 23 de julio de 2004, 9 de octubre de 2006 y 21 de junio de 2011) la relación se califica como laboral cuando las funciones de mediación contractual se realizan por quien no puede organizar su actividad profesional y el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios, sin necesidad de seguir las instrucciones de su empleador, careciendo de independencia».

De esta forma, sabremos que estamos ante una relación laboral cuando exista dependencia para organizar la actividad y el tiempo (descansos, vacaciones, horario, etc.). En caso contrario estaremos ante una relación mercantil regida por lo dispuesto en la Ley 12/1992 de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.