El Tribunal Supremo ha confirmado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 11 de mayo de 2015 en la que se declaraba la nulidad de la compra de acciones de Bankia por parte de dos pequeños inversores.
El Pleno del TS (Sentencia de 3-2-2016, nº 24/2016, recurso 1990/2015) declara la posible nulidad contractual de la suscripción de acciones bancarias por error y vicio del consentimiento, cuando la imagen de solvencia y de obtención de beneficios transmitida por la entidad bancaria en el folleto informativo no se corresponde con la realidad. Es un error esencial y excusable del pequeño inversor que recae sobre la cosa objeto del contrato y que es determinante para la prestación de su consentimiento.
En concreto, la sentencia afirma que “es obvio que si los demandantes no hubieran incurrido en tal error sobre la situación económica de Bankia , no habrían consentido en adquirir las acciones . De la sentencia recurrida se desprende que los adquirentes de las acciones se hicieron una representación equivocada de la situación patrimonial y financiera, y de la capacidad de obtención de beneficios, de Bankia y , consecuentemente, de la posible rentabilidad de su inversión. Tras adquirir las acciones , a los pocos meses, se hizo evidente que los demandantes habían adquirido acciones de una sociedad cuya situación patrimonial y financiera era muy diferente de la que se expresaba en el folleto de la oferta pública, pues presentaba unas pérdidas multimillonarias, hubo de ser intervenida y recibió la inyección de una elevadísima cantidad de dinero público para su subsistencia. De ahí proviene el carácter sustancial del error en la suscripción de las acciones …”
“…Y ello abre la puerta, aunque la previsión legal parezca apuntar prioritariamente a la acción de responsabilidad civil por inexactitud en el folleto, a la posibilidad de la nulidad contractual por error vicio del consentimiento ( arts. 1300 y 1303 del Código Civil) cuando, como en el caso de los pequeños inversores que han interpuesto la demanda, dicho error es sustancial y excusable, y ha determinado la prestación del consentimiento. En tal caso, no se trata de una acción de resarcimiento , pero los efectos prácticos (la restitución de lo pagado por las acciones , con restitución de estas a la sociedad para que pueda amortizarlas) son equiparables a los de una acción de resarcimiento como la contemplada en esta sentencia del TJUE (reembolso del importe de la adquisición de las acciones y entrega de estas a la sociedad emisora)…”
La decisión abre la puerta a la reclamación por el resto de pequeños inversores.