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EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA UN PRÉSTAMO AL 24,6% DE INTERÉS

El Tribunal Supremo declara la nulidad de un préstamo al consumo por tener un interés remuneratorio del 24,6 por ciento TAE, lo que considera “usurario”.

Con aplicación de la antigua pero no por ello inválida “Ley de Represión de la Usura” (data de 1908), nuestro Alto Tribunal considera que el interés aplicado es usurario y ello por haberse fijado en más del doble del interés medio de los créditos cuando se firmó el contrato. Asimismo considera que dicho interés es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso.

Así establece que el interés aplicado no puede justificarse «sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico».

La consecuencia para el cliente es que sólo deberá devolver al banco el principal del préstamo sin intereses remuneratorios y moratorios.