16/11/2015. BANCA/PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES
Las entidades financieras tendrán la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras, y la obligación de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. Dicha obligación ha sido regulada reglamentariamente por medio de un Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros.
Uno de los principales efectos que desplegará la nueva normativa es el acceso de la Agencia Tributaria de forma automática a esta información financiera relativa a las cuentas aperturadas en medio centenar de países y jurisdicciones como Luxemburgo, Austria o Irlanda. Además, la norma aprobada también establece el bloqueo de cuentas en caso de que en el plazo de 90 días no se aporte a la institución financiera la declaración de residencia del titular.
En cuanto a sus efectos, el Real Decreto establece que las entidades financieras, tendrán que comenzar a suministrar información por primera vez en 2017, es decir, la relativa al ejercicio 2016. Para ello, en primer lugar estarán obligadas a identificar la residencia de las personas que ostenten la titularidad de las cuentas financieras, información que deberán comunicar a la Agencia Tributaria. Entre los datos que deberán facilitar se incluye: nombre, apellidos o razón social del titular, domicilio, número de cuenta, saldo y valor de la misma.
El Real Decreto recoge los estándares internacionales en esta materia, tanto de la Unión Europea como de la OCDE, de forma que permitirá cumplir con los compromisos adquiridos por España respecto del Acuerdo Multilateral de autoridades competentes para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras, firmado en Berlín por 51 países y jurisdicciones (incluida España).
Dentro de las medidas adoptadas para el intercambio automático de información fiscal con otros Estados, España firmó en 2013 con Estados Unidos el convenio FACTA, al que también se unieron Alemania, Francia, Italia y Reino Unido. Este convenio necesitaba de un último paso para ponerse en marcha, que es la firma de un acuerdo técnico entre las administraciones tributarias de ambos países. Este último paso ha comenzado a darse en estos días con el envío del texto del acuerdo por parte de la administración tributaria estadounidense (Internal Revenue Service, IRS), que ha sido firmado, a su vez, por el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, estando pendiente solo la firma y ratificación por parte de su homólogo del IRS de Estados Unidos, firma que se producirá en breve.
De este modo, a partir de 2016 será posible que la Agencia Tributaria acceda a información sobre, por ejemplo, los depósitos bancarios que un residente en España tiene en Delaware (un Estado norteamericano de baja o nula tributación) y los intereses que percibe de los mismos.