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El TJUE avala que las Administraciones Públicas exijan a los licitadores el pago de un salario mínimo a sus trabajadores.

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19/11/2015. CONTRATACION PÚBLICA.

El TJUE responde así a la cuestión elevada por el Tribunal Superior del Land de Coblenza (Alemania), después de que la empresa Regio Post presentase un recurso tras ser excluida de un procedimiento de contratación pública relativo a servicios postales, puesto que no había declarado su compromiso a pagar un salario mínimo, como exigían las disposiciones del anuncio de licitación.

El pliego de condiciones hacía referencia a una ley del Land de Renania-Palatinado, según el cual los contratos públicos solo pueden ser adjudicados a empresas que se comprometan en su oferta a pagar un mínimo de 8,70 euros brutos por hora.

En su sentencia, el TJUE dictamina que la obligación que se cuestiona está admitida en principio por la directiva procedimientos de contratación pública, puesto que se refiere a la ejecución de un contrato y tiene por objetivo consideraciones de tipo social. Además, destaca que es transparente y no discriminatoria.

Por otro lado, afirma que es compatible con la directiva sobre desplazamiento de trabajadores, en la medida en que procede de una disposición legal que prevé una cuantía de salario mínimo, por lo que este «forma parte del nivel de protección que debe garantizarse a los trabajadores desplazados por empresas establecidas en otros Estados miembro para ejecutar el contrato público».

Además, el Tribunal de Justicia considera que la directiva sobre procedimientos de contratación pública no se opone a una normativa que permita excluir de dichos procedimientos públicos a los licitadores y a subcontratistas que se nieguen a comprometerse a pagar un salario mínimo.